domingo, 28 de septiembre de 2008

ESTATUTO

Acta Constitución

En la ciudad de Santa Fe a los treinta días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos, en el domicilio de Pasaje Publico Doctor Raúl Pujato 826, se reúnen especialmente convocados los al margen firmantes.
Siendo las 17,30hs se da comienzo a la reunión para considerar el siguiente orden del día:
1-Elección de Secretarios y Presidente de esta asamblea.
2-Aprobación de la Constitución de Asociación San Gerónimo- Santa Fe-.
3-Lectura y aprobación para considerar y realizar los tramites de la personería jurídica.

Asociación San Gerónimo Santa Fe:

ESTATUTO

I-DENOMINACION Y DOMICILIO. OBJETO SOCIAL

art.1) Con el nombre se Asociación San Gerónimo, queda constituida una asociación civil de carácter privado, sin fines de lucro, de duración ilimitada, que se regirá con el presente estatuto, los reglamentos que en virtud se dictaren y por toda disposición legal supletoria, que a los efectos se estableciere, con domicilio provisorio en calle Pasaje Doctor Raúl Pujato N° 826, Santa Fe.

art.2) Serán sus fines y propósitos:
a- La convergencia de las distintas disciplinas que abarcan las diferentes ramas del saber en pos del desarrollo de la sociedad:
b- Elaborar las bases sobre las cuales desarrollar al hombre en su aspecto sociocultural, a fin de darle su ubicación en el tiempo que nos toca vivir y tendiendo a la integración humana;
c- Fomentar el intercambio con otras instituciones, aportando y recibiendo propuestas;
d- Rescatar valores subyacentes en la sociedad en el área de estudios y cultura con el fin de encontrar respuestas(centro documental)
e- Recepcionar inquietudes de la sociedad y encontrar valores en la misma con el fin de encontrar una identidad que le permita aportar factores de superación.
f- Colaborar con aquellas manifestaciones humanitarias que se evidencian en el medio;
g- Brindar un servicio a la sociedad a través de la biblioteca y de los talleres de trabajo, en distintas áreas de expresión cultural;
h- Fomentar reuniones de estudio, análisis y confrontación de ideas;
i- Difundir los trabajos elaborados;
j- Realizar actividades cooperativas que tiendan a lograr los medios mediante los cuales cumplir nuestros objetivos.


II- CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

art.3) La asociación esta capacitada para adquirir bienes y servicios y contraer las obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina e Hipotecario Nacional, entre otras instituciones bancarias.

art.4) El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
a-Las cuotas que abonan los asociados.
b- La renta de sus bienes.
c-La donación, herencia, legados y subvenciones.
d-El producto de beneficios de rifas, festivales y de toda entrada que pueda obtener lícitamente.

III). ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS.

Art.5) Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a- ACTIVOS: Los que presenten una solicitud de asociados avalada por la asociación, posean buena reputación y conducta, tengan mas de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.
b- HONORARIOS: Los que, en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales sean designadas por la asamblea o propuesta de la C. Directiva o de un número de asociados con derecho a voto equivalente a la mitad mas uno.
c- CADETES: Los que, reuniendo las mismas condiciones que los socios activos, no posean 18 años de edad. Deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales.
art6) Los asociados activos tienen la siguientes obligaciones y derechos:
a- Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b- Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto. Reglamento y resoluciones de asambleas; cuando tengan antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
c- Gozar de los beneficios que le otorga la entidad.
art7) Los asociados honorarios que deseen obtener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto, se ajustaran las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
Art.8) Los asociados cadetes abonaran cuota social: Tendrán voz pero no voto en las asambleas; podrán gozar de los beneficios sociales.
Art.9) Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiese) serán fijadas por la asamblea de asociados.
Art.10)Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimientos, renuncia, cesantía o expulsión.
Art.11) Perderá su condición de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de más de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiese regularizado su situación la C. D. Declarara la cesantía del asociado moroso.
Art.12) La comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a- Amonestación.
b- Suspensión.
c- Expulsión.
Las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
a-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento y resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva.
b-Inconducta notoria.
c-Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art.13) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior serán resueltas por comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer- dentro del termino de 5 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación para antes de la primera asamblea.

IV- COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Art.14) La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero y Tres Vocales.
El mandato de los mismos durara dos años. Habrá además dos vocales suplentes, los que duraran dos años en su mandato, los miembros del C.D. podrán ser reelegidos.
Art. 15) Habrá un órgano de fiscalización compuesto de dos miembros titulares. El mandato de los mismos durara dos años.
Art. 16) Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socios activos, con una antigüedad de dos años y ser mayor de edad.
Art.17) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñar el suplente.
Art.18) La C.D. se reunirá una vez cada 30 días, el día y la hora se determinaran en su primera reunión anual, y además, que sea fijada cita por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización, o el número de miembros equivalente a la mitad más uno, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los días. La citación se hará por circulares y con 15 días de anticipación. Las reuniones de la C.D. se celebraran validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconcideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto de reconsiderarse.
Art.19) Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
b- Ejercer la administración de la Asociación;
c- Convocar a Asambleas;
d- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e- Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
f- Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
g- Presentar a Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de órgano fiscalizador.Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el articulo 27, para la convocación de asamblea ordinaria;,
h- Realizar los actos que especifica el art. N° 6926 vigente en la provincia de Santa Fe, aplicarlas en su carácter publico y jurídico con cargo de dar cuenta en la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea;
i- Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la C.D. y presentadas por la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el articulo 30, punto 3.G de la ley 18805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Art.20) Cuando el número de miembros de la C.D quede reducidos a menos de la mayoría del total, habiéndose llamado a todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días (quince) a asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precipitada; todo ello sin prejuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros de la C.D. o al órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Art.21)El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a- Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
b- Asistir a la sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente.
c- Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial los referentes a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e- Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la C.D.
f- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

V. DEL PRESIDENTE.
Art.22) El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a.-Ejercer la representación de la Asociación;
b.-Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la C.D.
c.- Al igual que los demás miembros del cuerpo, tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D. y en el caso de empate votara nuevamente para desempatar;
d.-Presidir las asambleas y las sesiones de la C.D.;
e.- Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas y de la C.D.,la correspondencia y todo documento de la Asociación;
f.- Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demas documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D., no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto:


g- Dirigir las discusiones , suspender y levantar las sesiones de las C.D. y asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

h- Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva.

i- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos de imprevistos. En ambos supuestos la será ad referéndum de la 1era reunión de la C.D.

VI- DEL SECRETARIO GENERAL:

Art.23) El secretario general o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y obligaciones siguientes:
a-Asistir a las asambleas y sesiones de las C.D.
b-Firmar con el presidente la correspondencia y todos los documentos de la asociación.
c-Citar a reunión de C.D. de acuerdo a los prescripto en el artículo 17.
d-Llevar de acuerdo con el tesorero, el libro de registros de asociados.

VII- DEL SECRETARIO DE ACTAS:

Art.24) Son funciones del secretario de actas:
a- Llevar con la debida corrección y orden los libros.
b- Redactar las actas y memorias.

VIII -DEL TESORERO:

Art. 25) El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a- Asistir a reuniones de la C.D. y a las asambleas,
b-Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c-Llevar los libros de contabilidad.
d-Presentar a la C.D. balances manuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aportar la C.D. para ser sometidos a la asamblea ordinaria;
e-Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando pagos resueltos por la C.D.
f-Efectuar con la institución bancaria a nombre de la asociación y a orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social , pudiendo retener en la misma hasta la suma que determina la C.D.,
g-Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

IX DE LOS VOCALES SUPLENTES Y TITULARES

Art 26) Corresponde a los vocales titulares:
a- Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D. con voz y voto.
b- Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confió. Corresponde a los vocales suplentes:
a- Entrar a formar parte de la C.D. en
las condiciones previstas en los estatutos
b- Podrán asistir a reuniones con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a efectos de quórum.

X: ASAMBLEAS.

Art. 27) Habrá dos clases de asambleas: generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los primeros 4 meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá :
a- Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general , inventario, cuenta de gastos y recursos e informe al órgano de fiscalización.
b- Elegir, en su caso, los miembros de la C.D. y del órgano de fiscalización , titulares y suplentes.
c- Tratar cualquier asunto incluido en el orden del día, propuestos por un mínimo del 5% de los socios, presentados a la C.D. dentro de los tres días de cerrado el ejercicio social.

Art. 28) Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o el 50% de los socios con derecho a voto más uno. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 5 días y si no se tomasen en consideración o se negase indefinidamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 6929 vigente en la provincia de Santa Fe.

Art. 29)Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos . En las asambleas no podrán tatarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Art. 30)Las asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de estatutos y de resolución social sea cual fuese el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria , sin antes, no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad , o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Art. 31). Las resoluciones de adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionado con su gestión, cuando en las asambleas se trataren asuntos para los cuales el código civil exija tener plena capacidad , el derecho a voto será excluido de los miembros de la asociación San Gerónimo, que sean mayores de edad.

Art. 32)Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará el patrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 7 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 5 días antes del mismo.

XI. DISOLUCIÓN

Art. 33)- La Asamblea no podrá decretar la disolución mientras existan 3 socios dispuestos a sostenerla , quienes en tal caso se comprometan en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma C.D. o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales , el remanente de los bienes se destinará a Caritas de Santa Fe y Casa Cuna de santa Fe (y casas)

XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 34) No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 15 durante los dos primeros años de vigencia del presente Estatuto.

Art. 35) Además de las enunciadas, pueden agregarse algunas de las siguientes categorías de socios, de acuerdo a las características de la Asociación: vitalicios que serán los asociados activos que alcanzan una antigüedad ininterrumpida de 20 años, adherentes, que serán los que no reúnan las cualidades para hacer socio activo, pagará cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni para ser elegidos para integrar los órganos sociales.

4- A continuación, por unanimidad y aclamación, se designa a las siguientes personas para la comisión directiva, quienes aceptan especialmente el cargo.

Presidente: Cristina Peralta
Sec. General: Enrique Medina
Sec. De Acta: Carlos Fernández
Vocal 1: Hernán Steckler
Vocal Supl. 1: Claudia Ledesma
Vocal 2: Diana Steckler
Vocal Supl. 2: Yolanda Peralta
Vocal 3: Sonia Suppo
Tesorero: Norma Starek
Revisores de Cuentas 1: Marcelo Carpe
Revisores de Cuentas 2: Ignacio Malisani

5-Se autoriza al presidente designado, Cristina Peralta para realizar los trámites ante fiscalía del Estado, para la obtención de la personería jurídica, pudiendo actuar los mismos individual, conjunta o colectivamente y aceptar cualquier modificación y/o ampliación que fuera menester a los estatutos sociales.
No siendo para más el acto, se da por finalizado el mismo, firmando la presente el presidente y sec. asignados.

Secretario gral Presidente
DNI: 22800858 DNI :21120549

miércoles, 3 de septiembre de 2008

COMISIÓN

El día 18 de agosto de 2007 en la asamblea anual, se lleva a cabo la renovación de la comisión.



PRESIDENTE: Gabriela Sanchez

SECRETARIA GRAL.: Alicia Budiño

TESORERO: Mariel Husseín

VOCAL 1: Sandra Visentín

VOCAL 2: Leandro Vucharchuck

VOCAL 3: Norma Starek

1º REVISOR DE CUENTAS: Silvana Alarcón

2º REVISOR DE CUENTAS: Ignacio Malisani

SECRETARIO DE ACTAS: Teresita Urich